Para realizar la limpieza y desinfección de los depósitos y aljibes de agua fría sanitaria potable de consumo humano hay que ajustarse, al Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano, que tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad, limpieza y desinfección, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas almacenadas.
Los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y de realizar los programas de mantenimiento periódico que garanticen el correcto funcionamiento de sus instalaciones, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública, serán los titulares de las instalaciones.
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